El Congreso avala que las personas trans cambien su sexo legal sin declararse enfermas

La Cámara ha aprobado con 200 votos a favor y 128 en contra una proposición del PSOE para eliminar el diagnóstico de disforia de género como requisito para modificar la documentación oficial.

La propuesta, que empieza su trámite parlamentario, incluye a los menores, a los mayores sin necesidad de tener informe de disforia, a lxs extranjerxs con residencia y a los intersexuales.

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la proposición de ley que elimina los requisitos médicos para que las personas trans cambien legalmente de sexo y nombre y también permite a los menores hacerlo. Con 200 votos a favor y 128 en contra (entre ellos el PP, un diputado de UPN y otro de Foro Asturias) el pleno ha aprobado la iniciativa, que ahora comienza su trámite parlamentario, para acabar con la concepción de la transexualidad como una enfermedad a la hora de acceder a la modificación de la mención registral en los documentos oficiales como el DNI.

La proposición de ley socialista pretende introducir una modificación en la ley 3/2007 de 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

La proposición abre la vía a la despatologización de la transexualidad y acaba con la obligación de que las personas trans pasen por un proceso en las que son obligadas a declararse enfermas para acceder al cambio: según la norma actual, deben contar con un diagnóstico médico o psicológico que acredite que la persona que quiere modificar su nombre padece disforia de género y que ha sido tratada un mínimo de dos años «para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado».

La nueva redacción establece que la rectificación registral «no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificada». Algo que se expresará en una declaración que acredite su voluntad.

Además, especifica que «el reconocimiento de la identidad sexual y/o expresión de género […] no se podrá condicionar, en ningún caso, a la acreditación de haberse sometido a ningún tipo de cirugías, a terapias hormonales o a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos de cualquier tipo».

«Cada persona tiene el derecho a la identidad de género y/o expresión de género autopercibida y libremente determinada y se precisa una legislación que reconozca su derecho a rectificar la mención registral sin condicionamientos ni dependencias de asignación o acreditación por parte de terceros a través de los informes médicos hasta ahora exigidos», afirma la propuesta.

Lxs menores trans podrán acceder al cambio de nombre y de sexo para dejar atrás la arbitrariedad a la que están sujetos actualmente dependiendo del Registro Civil o del juez que les toque. El proyecto considera que incluir a lxs menores es «inaplazable» para cumplir con el artículo 14 de la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de la discriminación por razón de edad y otros artículos de la Carta Magna que el Tribunal Supremo estimó en 2016 que la ley podría estar vulnerando al vetar a los niños, niñas y adolescentes.

«Con la reforma introducida por la presente ley se reconoce de manera definitiva que los menores transexuales y/o trans tienen derecho a desarrollarse libremente durante su infancia y su adolescencia conforme a la identidad sexual y/o expresión de género sentida, poniendo fin a la inseguridad jurídica que se está generando para ellos por las resoluciones contradictorias que se están dictando».

Lxs menores de edad podrán solicitar la modificación de la mención registral a través de sus progenitores o representantes legales. En caso de oposición entre uno y otro o de ambos respecto a la petición de su hijo o hija, se podrá solicitar a través del Ministerio Fiscal para que lo resuelva el juez, «teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor».

Por último, la propuesta del PSOE también elimina otro de los requisitos que contempla la ley reguladora de la rectificación registral: el de la nacionalidad española. Este condicionante excluye a aquellas personas extranjeras que residen en nuestro país, algo que ahora se corrige circunscribiendo esta posibilidad a las que cuenten con permiso de residencia ante «la insuficiencia» de dicha norma en relación a estas personas y «para evitar su discriminación».

Desde Defrente, y especialmente desde el Área Trans, nos felicitamos por esta iniciativa  y esperamos que la modificación de la ley de 2007  se haga con la mayor brevedad.

Queremos recordar ahora que aquella ley impulsada por la activista Carla Antonelli abrió un camino decisivo en la consecución de los derechos  de las personas trans. Y nos parece mezquino ningunear el valor real de aquella ley pionera.

Es hora de avanzar en la conquista de nuestros derechos porque, como señala Josefa Suárea, coordinadora del Área Trans de Defrente, tampoco se cierra aquí el capitulo: la libre expresión de género  tiene como horizonte el derecho a una expresión no binaria del sexo registral hombre- mujer. Desde nuestro colectivo seguiremos luchando por los derechos de todas las personas trans, pero, insisto, hoy es un día de felicitación por los avances de nuestros derechos y especialmente nos congratulamos por todxs lxs menores trans y sus familias».

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